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    <identificador>BOCM-20120312-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 1.388 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO
 

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Procedimiento 1.388 de 2010 
    En el procedimiento de referencia se ha dictado auto despachando ejecución y decreto, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez doña María Cruz Mingo Belloso..En Alcalá de Henares, a 4 de octubre de 2012.
    Antecedentes de hecho:
    Único..Por el  procurador señor Llamas Jiménez, en nombre y representación de “Caixa d’Estalvis de Cataluña, Tarragona i Manresa”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a “Crismasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, doña Begoña Fernández Coronado, doña Magdalena Pedrosa Gallinar y don Eduardo Fernández Coronado, en base al siguiente título ejecutivo:
    Clase de título, fecha y número, en su caso: contrato de crédito en cuenta corriente número 2013 0877 37 0200382685, de fecha 28 de junio de 2007.
    Ejecutante: “Caixa d’Estalvis de Cataluña, Tarragona i Manresa”.
    Ejecutados: “Crismasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, doña Begoña Fernández Coronado, doña Magdalena Pedrosa Gallinar y don Eduardo Fernández Coronado.
    Parte dispositiva:
    El anterior escrito de la parte ejecutante junto con modelo 696 de autoliquidación de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se acompaña, únanse teniendo por evacuado el requerimiento practicado.
    1.  Por recibido turnado el anterior escrito de demanda, fórmense autos previo registro en Secretaría; y se tiene por personado y parte al procurador señor Llamas Jiménez, en la representación que acredita de “Caixa d’Estalvis de Cataluña, Tarragona i Manresa”, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.
    2.  Se despacha, a instancias de parte ejecutante, “Caixa d’Estalvis de Cataluña, Tarragona i Manresa”, ejecución frente a “Crismasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, doña Begoña Fernández Coronado, doña Magdalena Pedrosa Gallinar y don Eduardo Fernández Coronado, parte ejecutada, por importe de 69.711,11 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 20.913,33 euros), fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
    3.  Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
    4.  Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
    Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
    Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La magistrada-juez (firmado)..El secretario (firmado).
    Decreto
    Secretario don Efraín Fernández Martínez..En Alcalá de Henares a 4 de octubre de 2010.
    Parte dispositiva:
    1.  Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva.
    2.  Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que, asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen, teniendo por aportada nota de bienes aportados en el otrosí primero digo, del escrito de demanda.
    3.  En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados conforme se interesa, obténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial, relativa a los bienes y derechos de los que sean titulares los ejecutados; haciéndose constar a dicha parte que dado el carácter restringido de dicha información la misma se encuentra a su disposición en este Juzgado por si desea instruirse de su contenido, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2.  Requiérase a los ejecutados expresados para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente a dicho requerimiento.
    Contra el presente decreto cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.
    Así lo acuerdo y firmo, doy fe..El secretario.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Fernández Coronado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de pago al referido ejecutado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
    En Alcalá de Henares, a 16 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.675/12)</texto>
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