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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 110 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

85 

Ejecución 110 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Valdeolivas Guzmán, contra la empresa “Proyectos de Aluminio y Cristal Carbe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 15 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 110 de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Ángeles Valdeolivas Guzmán, frente a “Proyectos de Aluminio y Cristal Carbe, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 27.999,68 euros en concepto de principal, más otros 1.679,98 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 2.799,97 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco.
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
    Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
    Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de “Banco Pastor”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Asturias”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, “Caixanova”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito”, “Caja España”, “Banco de Sabadell” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Realizado y con su resultado se acordará sobre averiguación de resto de bienes de la ejecutada para continuar con la vía de apremio.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Carmen Dolores Blanco de la Casa.
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos de Aluminio y Cristal Carbe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.676/12)</texto>
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