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    <identificador>BOCM-20120306-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 98. Juicio verbal 690 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98
    EDICTO
 

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Juicio verbal 690 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 690 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, contra don Héctor Alexánder Rivadeneyra Ortiz y don Roberto Mauricio Guerrero Duque, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
    Sentencia número 139
    En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad número 690 de 2011, seguidos a instancias de “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, representada por la procuradora señora Martín Chillarón, contra don Héctor Alexánder Rivadeneira Ortiz y don Roberto Mauricio Guerrero Duque, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, representada por la procuradora señora Martín Chillarón, contra don Héctor Alexánder Rivadeneira Ortiz y don Roberto Mauricio Guerrero Duque, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 2.852,47 euros, más el interés pactado determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros.
    Así por esta mi sentencia lo mando y firmo..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
    Publicación
    Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Héctor Alexánder Rivadeneira Ortiz y don Roberto Mauricio Guerrero Duque, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/1.430/12)</texto>
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