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    <fecha_publicacion>2012/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal Ciempozuelos-Titulcia. Régimen económico. Presupuesto general 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL CIEMPOZUELOS-TITULCIA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL CIEMPOZUELOS-TITULCIA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Presupuesto general 2012 
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de abril, se hace público el presupuesto general de esta Entidad para 2012, que fue aprobado inicialmente por la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2011, aprobándose definitivamente dicho presupuesto, una vez resuelta la reclamación presentada durante el periodo de exposición pública, mediante acuerdo de la Junta de esta Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2012, publicándose el resumen del mismo por capítulos:
           
        Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la eficacia del acuerdo adoptado.
    En Ciempozuelos, a 14 de Febrero de 2012..La presidenta, María Ángeles Herrera García.
    (03/6.093/12)</texto>
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