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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Gijón número 3. Ejecución 259 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Ejecución 259 de 2011 
    Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 259 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marlén Orejón Mata, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Marlén Orejón Mata, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal B-84149251, parte ejecutada, por importe de 2.667,15 euros en concepto de principal, más otros 518,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-84149251, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Gijón, a 27 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.826/12)</texto>
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