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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 1. Ejecución 166 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1
    EDICTO
 

261 

Ejecución 166 de 2011 
    Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 166 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Antonio Mendoza Germán, contra la empresa “Mecanal, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado  resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Tasación de costas
    Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 85 de 2010, ejecución número 166 de 2011, a instancias de don Alfonso Antonio Mendoza Germán, contra la empresa “Mecanal, Sociedad Anónima”.
    Intereses: 115 euros.
    Honorarios del letrado: 122,72 euros.
    Suma total: 237,72 euros.
    Importa la presente tasación de costas la suma total de 237,72 euros.
    Liquidación:
    Consignado para costas: 343 euros.
    Importan las costas causadas: 237,72 euros.
    A devolver: 105,28 euros.
    Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
    a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
    b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
    c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
    d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    En Badajoz, a 8 de noviembre de 2011..Firmado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mecanal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Badajoz, a 1 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/4.374/12)</texto>
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