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    <identificador>BOCM-20120302-165</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 107 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

165 

Ejecución 107 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia García Valle, don José Matías de la Concepción Romero, doña Beatriz López Martín y doña Gemma Casquero Trenado, contra las empresas “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 20 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Acuerdo: 
    1.  Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto a la empresa “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, continuando la misma, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”.
    2.  Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra la ejecutada.
    3.  Comunicar el presente acuerdo al Juzgado de lo mercantil del concurso.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Pinto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.744/12)</texto>
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