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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 206 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

134 

Ejecución 206 de 2011 
    Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Rubio García, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades “Caixa de Catalunya, Tarragona y Manresa” y “Banco Santander”, y ello en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 2.486,66 euros de principal e intereses ordinarios y 226 euros presupuestados para intereses provisionales y 226 euros para costas.
    Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. Dicho acuse de recibo será devuelto, se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.760/12)</texto>
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