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    <identificador>BOCM-20120302-112</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento 439 de 2011-a</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45
    EDICTO
 

112 

Procedimiento 439 de 2011-a 
    Don Ignacio Martín Borregón García de la Chica, secretario titular del Juzgado de primera instancia número 45 de los de Madrid.
    Por medio del presente hace saber: Que en este Juzgado y en los autos de juicio verbal número 439 de 2011, seguidos a instancias de doña Martha Rosalía Abambari Chico, contra doña Fanny del Carmen González Rubio Pérez, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 16 de 2012
    En Madrid, a 3 de febrero de 2012..La ilustrísima señora doña Cristina Esther Ruiz-Navarro Pinar, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 439 de 2011, a instancias de doña Martha Rosalía Abambari Chico y en su representación doña María Carmen Gamazo Trueba, contra doña Fanny del Carmen González Rubio Pérez, hallándose en rebeldía en este procedimiento, que versa sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda por doña Martha Rosalía Abambari Chico, condeno a la demandada doña Fanny del Carmen González Rubio Pérez a abonar a la actora la suma de 1.500 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.
    Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso. 
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada doña Fanny del Carmen González Rubio Pérez, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/6.045/12)</texto>
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