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    <fecha_publicacion>2012/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento ordinario 762 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 762 de 2005 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 762 de 2005 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 13 de febrero de 2008..Vistos por don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario 762 de 2005, promovidos a instancias de la mercantil “Ocio Operator, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argós Linares y defendida por el letrado don Miguel García Campos, contra don Enrique Guzmán del Moral, declarado en rebeldía.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Argós Linares, en nombre y representación de la entidad “Ocio Operator, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Guzmán del Moral, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 7.146,45 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, declarando, asimismo, resuelto el contrato entre ambas partes celebrado el día 9 de octubre de 2003 y con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
    Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Enrique Guzmán Moral, expido el presente con entrega a la parte para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
    (02/4.693/10)</texto>
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