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    <identificador>BOCM-20120225-83</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 35 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

83 

Ejecución 35 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernardo Cervantes García, contra la empresa “Jetstar Hispania, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:  Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en la entidad “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
    Matrícula: 9133FNW.
    Marca: “Kia” Ceed.
    Modelo: turismo.
    Número de bastidor: U5YFF24427L024309.
    Matrícula: 8809GCR.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB125TÑ22 motocicleta dos ruedas s. sid.
    Número de bastidor: LYDTCJNA475000630.
    Matrícula: 8805GCR.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB125TÑ22 motocicleta dos ruedas s. sid.
    Número de bastidor: LYDTCJNA575000622.
    Matrícula: C-3431-BTR.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB50QTÑ15 ciclomotor dos ruedas.
    Número de bastidor: LYDNCBF0771005655.
    Matrícula: C3429BTR.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB50QTÑ9A ciclomotor dos ruedas.
    Número de bastidor: LYDNAB90371000020.
    Matrícula: 9533GCN.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB125TÑ22 motocicleta dos ruedas s. sid.
    Número de bastidor: LYDTCJNA075000639.
    Matrícula: 1413FXP.
    Marca: “Yiben”.
    Modelo: YB125TÑ22 motocicleta dos ruedas s. sid.
    Número de bastidor: LYDTCJN0271000141.
    Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y, no habiéndose notificado orden general de ejecución y decreto a la empresa “Jetstar Hispania, Sociedad Anónima”, al no haberse practicado por la comisión judicial diligencia de embargo, remítase a través del servicio de correos mediante acuse de recibo al estar recibiendo la correspondiente hasta la fecha en el domicilio que como suyo consta en autos.
    Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Carmen Dolores Blanco  de la Casa.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jetstar Hispania, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.947/12)</texto>
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