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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.547 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.547 de 2009 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.547 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vera Lucía Méndez Franco, contra la empresa “Justo Otero María Ysabel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 19 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Por su señoría, la secretaria judicial, se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto reponiendo la diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2011, continuar con la ejecución, para lo cual se acuerda exhortar al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Majadahonda (Madrid) para que embarguen los bienes muebles y mercaderías existentes en el establecimiento sito en la calle Iglesias, número 23, local, de Majadahonda (Madrid), nombrando un depositario de los bienes embargados.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante su señoría ilustrísima, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Justo Otero María Ysabel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.923/12)</texto>
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