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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.319 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

181 

Demanda 1.319 de 2010 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pavel Calugarita, contra las empresas “Montajes y Cerramientos Ferman, Sociedad Limitada”, y “Gesaprón Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 401 de 2011
    En Madrid, a 16 de septiembre de 2011..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Pavel Calugarita, de una parte, como demandante, y de otra, las mercantiles “Montajes y Cerramientos Ferman, Sociedad Limitada”, y “Gesaprón Ibérica, Sociedad Limitada”, como demandadas, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Pavel Calugarita, contra las mercantiles “Montajes y Cerramientos Ferman, Sociedad Limitada”, y “Gesaprón Ibérica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas, solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 3.583,67 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumba al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pavel Calugarita, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.890/12)</texto>
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