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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.372 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

131 

Demanda 1.372 de 2011 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.372 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alin Dragos Bulgaru, don Stefan Daniel Udroiu, don Mohamed Ennami y don Mustapha El Abbassi, contra la empresa “Bekir Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 40 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda, se declaran improcedentes los despidos y extinguida la relación laboral, y condeno a la empresa “Bekir Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar:
    A don Stefan Daniel Udroiu: 1.106,54 euros de indemnización y 3.443,59 euros de salarios de tramitación.
    A don Alin Dragos Bulgaru: 1.106,54 euros de indemnización y 3.443,59 euros de salarios de tramitación.
    A don Mohamed Ennami: 2.054,82 euros de indemnización y 4.412,45 euros de salarios de tramitación.
    A don Mustapha El Abbassi: 1.517,58 euros de indemnización y 4.412,45 euros de salarios de tramitación.
    En el caso de percibir prestación por desempleo, reintegrarán el importe percibido cuando perciban los salarios de tramitación.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1033, DC 40, indicando número de procedimiento para su localización.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bekir Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.953/12)</texto>
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