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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.539 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

123 

Demanda 1.539 de 2010 
    Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.539 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García y don Tomás Núñez Sancho, contra la empresa “Lifts Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 17 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García y don Tomás Núñez Sancho, contra “Lifts Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
    A don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García, 2.904,65 euros.
    A don Tomás Núñez Sancho, 4.497,32 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
    En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lifts Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.978/12)</texto>
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