<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120225-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Demanda 394 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-02-25-48130220120049</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/25/BOCM-20120225-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/25/BOCM-20120225-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/25/BOCM-20120225-121.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/25/BOCM-20120225-121.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

121 

Demanda 394 de 2011 
    Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 394 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Núñez Mera, contra la empresa “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Antonia Núñez Mera, contra “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 3.412,61 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.920/12)</texto>
</documento>