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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento 971 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Procedimiento 971 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 971 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 72 de 2010
    En Madrid, a 5 de marzo de 2010..Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 971 de 2008, instados por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Pérez Ortiz, contra doña Shaka Osagiodiwa Martins, y atendiendo al siguiente
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, y contra doña Shaka Osagiodiwa Martins, y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada doña Shaka Osagiodiwa Martins a que abone a la parte actora la cantidad de 8.357,37 euros, más intereses legales y costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto tercero de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto séptimo de la misma.
    Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
    Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones en los libros de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Shaka Osagiodiwa Martins, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
    (02/687/12)</texto>
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