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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso apelación 806 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Decimocuarta
    EDICTO
 

90 

Recurso apelación 806 de 2010 
    La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
    Hace saber: Que en el recurso de apelación número 806 de 2010, seguido a instancias de “Proenfa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 745 de 2009, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados ilustrísimos señores don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:
    Fallamos
    Estimamos parcialmente el recurso de apelación articulado por la representación procesal de “Proenfa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 86 de los de esta villa, en sus autos número 745 de 2009 de fecha 23 de septiembre de 2010.
    Revocamos dicha resolución y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:
    1.  Estimamos parcialmente la demanda articulada por la representación procesal de “Proenfa, Sociedad Limitada”, contra “Urbanismo Rural, Sociedad Anónima”.
    2.  Condenamos a la demandada a que pague al actor la suma de 117.437,18 euros como perjuicios de incumplimiento, más sus intereses al tipo del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la sentencia de instancia, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.
    3.  No hacemos expresa condena en costas, ni en primera instancia ni de esta alzada.
    Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
    Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecida “Urbanismo Rural, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, indicándole que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos que se crean asistidas las partes y para cuyo ejercicio se hallen debidamente legitimados, para cuya preparación deberá constituir el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por importe de 50 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, libro el presente en Madrid, a 26 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/958/12)</texto>
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