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    <fecha_publicacion>2012/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Ampliación plazo suspensión licencias urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planeamiento</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
    Dirección General de Planeamiento
    Subdirección General de Planeamiento
 

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Ampliación plazo suspensión licencias urbanísticas 
    La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    «Primero..Ampliar por el plazo de un año la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2011 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 25 de febrero de 2011), por el que se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 8.3.1 a 8.3.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, de conformidad con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 19 y 23 de enero de 2012, y con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Segundo..Publicar el presente acuerdo en cumplimiento del artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión».
    Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos, significando que el transcurso del año de vigencia de la medida cautelar aprobada inicialmente se produce el 25 de febrero de 2012, día a partir del cual comienza la ampliación del plazo de suspensión según el presente acuerdo, en virtud del artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Madrid, a 13 de febrero de 2012..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
    (03/5.991/12)</texto>
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