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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 848 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

111 

Demanda 848 de 2011 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 848 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Luis Sainz-Ezquerra Molina contra don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capital Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 6 de 2012
    En Madrid, a 11 de enero de 2011..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
    En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes, de una, y como demandante, don Ramón Luis Sainz-Ezquerra Molina, con documento nacional de identidad número 2254033-T, defendido por doña Silvia Sánchez Recio. Y de la otra, y como demandados, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, don José López Estébañez y el Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Ramón Luis Sainz-Ezquerra Molina, contra “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, don José López Estébañez y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al actor las siguientes cantidades: 12.798 euros en concepto de indemnización y 7.045,51 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al de efectos del despido hasta el día anterior al de inicio de su nuevo empleo (11 de diciembre de 2011) y descontado el salario percibido en su anterior empleo (803,93 euros). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y absuelvo a “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y don José López Estébañez de la pretensión deducida frente a ellos en este pleito.
    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Servicio Público de Empleo Estatal, a los que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
    Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Joaquín López Estébanez Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.732/12)</texto>
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