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    <fecha_publicacion>2012/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 365 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

108 

Demanda 365 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 365 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Adriana Jurado Valencia, contra la empresa “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 418 de 2011
    En Madrid, a 18 de noviembre de 2011..Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 365 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, doña Luz Adriana Jurado Valencia, y de otra, como demandada, la empresa “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Luz Adriana Jurado Valencia, contra la empresa “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.791,64 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora que no será de aplicación al importe de la indemnización por despido objetivo de 2.954,17 euros, por no tener naturaleza salarial.
    Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.628/12)</texto>
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