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    <titulo>Toledo número 1. Procedimiento ordinario 1.170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1
    EDICTO
 

196 

Procedimiento ordinario 1.170 de 2010 
    Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Javier Otero Herrera, contra “Ascendalia Servicios 21, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.170 de 2010, sobre procedimiento ordinario, se ha acordado citar a “Ascendalia Servicios 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en calle Marqués de Mendigorría, número 2, el día 21 de febrero de 2012, a las once y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
    Y para que sirva de citación a “Ascendalia Servicios 21, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Toledo, a 26 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.999/12)</texto>
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