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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Notificación expediente sancionador</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Notificación expediente sancionador 
    Habiendo resultado ilocalizable en el domicilio que indica la interesada relacionada a continuación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de expediente sancionador número 000016/2011-071SAI.
    Resolución de expediente sancionador: decreto dictado por el concejal de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2011.
    Leganés, 30 de septiembre de 2011.
    Examinado lo actuado en la tramitación del expediente anteriormente indicado, y teniendo en consideración los siguientes antecedentes de hecho:
    Primero..Vista la denuncia realizada por la Policía Local el día 21 de noviembre de 2010, en la que se hace constar que la titular, doña Marcela María Naranjo Cardona, del café-bar sito en avenida Rey Juan Carlos I, número 76, bajo 3A, carece de contrato de mantenimiento de extintores, incumpliendo lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que establece:
    “Serán infracciones graves:
    2.  El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible”.
    Lo que constituye infracción de dicha normativa, tipificada como grave en el artículo 38, apartado 2, de dicha norma, que podrá ser sancionada con alguna de las siguientes sanciones:
    .	Multa comprendida entre 3.005 y 30.050 euros.
    .	Clausura del local por un período máximo de seis meses.
    .	Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.
    Segundo..Igualmente, se ha agotado el plazo establecido en el decreto del concejal-delegado de Urbanismo e Industrias de fecha 20 de enero de 2011, por el que se requería a la interesada para que procediera, en el plazo de quince días, a cumplimentar lo requerido, sin que dichas actuaciones hayan sido realizadas, procediéndose a iniciar expediente sancionador.
    Tercero..Por decreto del concejal, de fecha 17 de marzo de 2011, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia.
    Cuarto..Nombrado instructor y secretario, sin que, notificada la inculpada, promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.
    Quinto.. Una vez notificado el referido acuerdo a los interesados se les advirtió en el mismo de que en el caso de que no se efectuasen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la resolución de iniciación del procedimiento sancionador podría ser considerado como propuesta de resolución.
    Sexto..De acuerdo con el apartado tercero del citado decreto de inicio de expediente sancionador, se adopta la sanción de 3.005 euros.
    Séptimo..Considerando que no se han presentado alegaciones, por lo que se estima que se aceptan los cargos formulados y la sanción que en la misma se recoge.
    A estos hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
    Primero..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 julio de 1997).
    Segúndo..Artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en adelante Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 4 de enero de 1999).
    Tercero..Artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” número 189, de 9 de septiembre de 1993).
    Cuarto..Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2000).
    Quinto..El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el concejal de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en su artículo 1.4, así como la relación con el artículo 43 (competencias) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación, he resuelto:
    Primero..Imponer a doña Marcela María Naranjo Cardona, una sanción de 3.005 euros, como autora de la infracción anteriormente referida.
    Segundo..Indicar a la interesada el derecho que le concede el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de reconocer su responsabilidad, con los efectos previstos en dicho precepto.
    La multa podrá abonarla en el plazo indicado en la carta de pago que se acompaña a la presente resolución, contado a partir del día de la recepción de la notificación, con la advertencia, conforme determina el artículo 58 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real-Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 96, de 22 de abril de 1986), de que transcurrido el plazo voluntario de ingreso se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
    Lo que le notifico a la interesada a los efectos oportunos. 
    Leganés, a 26 de octubre de 2011..El concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, José Javier de Diego Carmona.
    (02/329/12)</texto>
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