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    <identificador>BOCM-20120209-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 374 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

111 

Ejecución 374 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 374 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Hidalgo Merino, doña Silvia Sanavia Hidalgo y doña Cristina Sanavia Hidalgo, contra la empresa “P Y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de 9 enero de 2012 y decreto de 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
    Auto
    Parte dispositiva:
    Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña María del Carmen Hidalgo Merino, doña Silvia Sanavia Hidalgo y doña Cristina Sanavia Hidalgo, frente a “P Y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 995,70 euros en concepto de principal más 199,14 euros, calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, según artículo 239.4..El magistrado-juez (firmado).
    Decreto
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la LRJS)..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “P Y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.167/12)</texto>
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