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    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza reguladora precio público prestación servicio Centro Protección Animal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza reguladora precio público prestación servicio Centro Protección Animal 
    1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios del Centro de Protección Animal, adoptado por La Junta de Gobierno Local de esta Corporación con fecha el 21 de noviembre de 2011, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 7 de diciembre de 2011 y en un periódico el 29 de noviembre de 2011, al no existir reclamaciones contra la misma queda aprobada definitivamente la referida ordenanza.
    2.  De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL
    Quedando redactados los artículos siguientes como siguen:
    Art. 3.o  Cuantía..El precio público se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
    (...)
    Epígrafe 3. Servicio de adopción:
    A)	Por la identificación (implantación de microchip): 16 euros.
    B)	Por la vacunación antirrábica: 12 euros.
    C)	Por la desparasitación interna y externa: 15 euros.
    D)	Por la esterilización de gatos: 45 euros.
    E)	Por la esterilización de gatas: 80 euros.
    F)	Por la esterilización de perros: 80 euros.
    G)	Por la esterilización de perras: 105 euros.
    H)	Por la vacunación polivalente: 12 euros.
    I)	Por los tests de leishmania/erlichia: 30 euros.
    J)	Por la vacunación trivalente: 12 euros.
    K)	Por la vacunación de leucemia: 12 euros.
    L)	Por los test de leucemia/inmunodeficiencia: 30 euros.
    Art. 6.o  Normas de aplicación al servicio de adopción..La prestación del servicio de adopción requerirá de la aportación de la siguiente documentación:
    A)	El adoptante deberá rellenar un cuestionario para determinar si el animal que quiere adoptar es el más adecuado a su forma de vida y, en caso contrario, se intentará asesorar recomendando el que consideremos más apto para compartir su vida.
    B)	Si se considera al adoptante apto, deberá firmar un contrato de adopción.
    2.  En el momento de la adopción deberá presentar su DNI, así como pagar el precio público correspondiente de la adopción.
    3.  El adoptante debe ser mayor de dieciocho años.
    Art. 7.o  Normas de aplicación al servicio de donación..La prestación del servicio de donación requerirá de la aportación de la siguiente documentación:
    A)	DNI del propietario o autorización escrita y firmada en caso de no poder ir personalmente.
    	La autorización deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del propietario.
    B)	Certificado de empadronamiento del propietario en el municipio de Torrejón de Ardoz.
    C)	Justificante de que el animal se encuentra censado en el municipio.
    D)	Justificante ingreso del precio público correspondiente.
    E)	Cartilla sanitaria del animal para verificar la instalación del chip y el cumplimiento del calendario de vacunaciones. En caso contrario, se habrá de abonar el precio público correspondiente conforme lo establecido en el epígrafe 3.
    2.  El donante ha de ser mayor de dieciocho años.
    3.  La revocación de la donación determinará que el donante tenga que abonar el precio público correspondiente por los servicios que se hubieran prestado en relación con el animal donado.
    4.  En el supuesto de más de dos donaciones por persona al año, el importe del precio público por la tercera y sucesivas donaciones será el resultado de aplicar el coeficiente 2 al precio del epígrafe 4 que corresponda.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL
    Para todo lo no previsto en esta ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Ley General Tributaria, y demás normas de desarrollo.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente modificación de los artículos regirá a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
    Torrejón de Ardoz, a 18 de marzo de 2011..El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad (decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2011), Ignacio Vázquez Casavilla.
    (03/2.495/12)</texto>
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