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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento ordinario 969 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
    EDICTO
 

111 

Procedimiento ordinario 969 de 2010 
    Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
    Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 969 de 2010, a instancias de “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Montero Correal, contra “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicha demandada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 737 de 2011
    En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 969 de 2010, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en representación de “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, contra “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en representación de “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, contra “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento (renting) del vehículo marca “Peugeot”, modelo 207, versión 1.6 HDY 90 CV 5P, con matrícula FLG 3439, bastidor VF3WC9HXC33613099, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 7.486,33 euros, más los intereses de demora al tipo pactado.
    Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
    Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/296/12)</texto>
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