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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 43. Procedimiento ordinario 249 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>28</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43
    EDICTO
 

110 

Procedimiento ordinario 249 de 2011 
    Doña Carmen Gragera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 249 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    En Madrid, a 5 de julio de 2011..La señora doña Carmen Iglesias Pinuaga, magistrada-juez de primera instancia del número 43 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 249 de 2011, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima” (Grupo de “Caja Madrid”), contra don Jesús Carlos Nogueira de Sousa y doña Rosemeire Galvao Souza-Bouzon.
    Fallo
    Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Carlos Nogueira de Sousa y doña Rosemeire Galvao Souza-Bouzon, declaro resueltos los contratos de arrendamiento financieros suscritos entre las partes y condeno a don Jesús Carlos Nogueira de Sousa a reintegrar la posesión de los bienes objeto de dichos contratos, y a ambos demandados, de forma solidaria, al pago de la suma de 15.849,85 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de presentación de la demanda, de una cantidad de 465,80 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de la interposición de la demanda y la fecha de la efectiva devolución de los bienes al actor y la suma que resulte de aplicar el 10 por 100 al importe de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes. Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a los demandados.
    Así, por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, en el plazo de cinco días, la pronuncio, mando y firmo (firmado y rubricado).
    Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Carlos Nogueira de Sousa y doña Rosemeire Galvao Souza-Bouzon, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/396/12)</texto>
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