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    <titulo>Catalunya. Sala de lo Social. Rollo de sala 2.457 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

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Rollo de sala 2.457 de 2011 
    En el rollo de Sala número 2.457 de 2011 (agup), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de don George Voicu, contra “HDI Hannover International, Sociedad Anónima”, “Groupama Plus Ultra”, “Axa Seguros, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Comsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y “UTE Ave Montblanc”, don Manuel Marco Briz (administrador concursal), “Indez Auditores, Sociedad Limitada” (administrador concursal), “Construcciones Reto 97, Sociedad Limitada” (administrador concursal), “A. Marsch, Sociedad Anónima”, “Técnicas y Mejoras del Suelo, Sociedad Limitada”, “Laboratorios Proyex, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:
    En Barcelona, a 9 de noviembre de 2011..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores don José Quetcuti Miguel, don Francisco Javier Sanz Marcos y doña Juana Vera Martínez, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente,
    Sentencia número 7.146 de 2011
    En el recurso de suplicación interpuesto por don George Voicu, frente a la sentencia del Juzgado social número 2 de Tarragona, de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento demanda número 1647 de 2007 y siendo recurrido “HDI Hannover International, Sociedad Anónima”, “Groupama Plus Ultra”, “Axa Seguros, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Comsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y “UTE Ave Montblanc”, don Manuel Marco Briz (administrador concursal), “Indez Auditores, Sociedad Limitada” (administrador concursal), “Construcciones Reto 97, Sociedad Limitada” (administrador concursal), “A. Marsch, Sociedad Anónima”, “Técnicas y Mejoras del Suelo, Sociedad Limitada”, “Laboratorios Proyex, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Juana Vera Martínez.
    Fallamos
    Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, don George Voicu, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Tarragona, en autos número 1.647 de 2007, sobre reclamación de cantidad promovidos por la parte recurrente contra “Laboratorios Proyex, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Comsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “UTE Montblanc” y “Aseguradora Groupama Plus Ultra”, “HDI Hannover International, Sociedad Anónima”, “Técnicas y Mejoras del Suelo, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, se condena solidariamente a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Comsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “UTE Montblanc” y “Aseguradora Groupama”, junto con la empresa principal, “Técnicas y Mejoras del Suelo, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la indemnización de 21.000 euros. Sin costas, déseles a los depósitos, si los hubiera, su destino legal.
    Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
    La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos), intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
    En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
    Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Publicación
    La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado ponente, de lo que doy fe.
    Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Técnicas y Mejoras del Suelo, Sociedad Limitada, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    En Barcelona, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial, Rosa Egea Gras.
    (03/1.766/12)</texto>
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