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    <identificador>BOCM-20120201-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 194 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Ejecución 194 de 2011 
    Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 194 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Achim Hertoiu, contra la empresa “Tancal Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Auto
    Magistrado-juez, don Jesús González Velasco..En Guadalajara, a 22 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Achim Hertoiu, frente a “Tancal Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 7.406,28 euros en concepto de principal, más otros 740,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0194 11, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 22 de diciembre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    . Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
    . El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada posee en las entidades “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Caixa de Catalunya Tarragona I Manresa”, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 7.406,28 euros de principal, más 740,62 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
    . El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 1808 0000 64 0194 11, abierta en “Banesto”, calle Mayor, número 12, Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación  “recurso”, seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tancal Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 22 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.323/12)</texto>
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