<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120201-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 623 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-02-01-27180120120294</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/01/BOCM-20120201-141.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/01/BOCM-20120201-141.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/01/BOCM-20120201-141.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/01/BOCM-20120201-141.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

141 

Demanda 623 de 2010 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda 623 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Arturo Zapatero Ramos, contra la empresa “Frutas Petit Fruit Import-Export, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Arturo Zapatero Ramos, contra “Frutas Petit Fruit Import-Export, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Arturo Zapatero Ramos la cantidad de 1.475,87 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y teniendo en cuenta que se trata de reclamación individual que no supera la cantidad legalmente prevista, no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frutas Petit Fruit Import-Export, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 2 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.317/12)</texto>
</documento>