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    <fecha_publicacion>2012/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 237 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

121 

Ejecución 237 de 2011 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Longinos Rodríguez, contra la empresa “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo texto se adjunta a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
    Auto
    En Madrid, a 28 de diciembre de 2011..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado número 37 de lo social.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Francisco Miguel Baudot Vera, frente a “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Comunicación, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 6.933,33 euros de principal, más la de 1.386,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días y en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la ­Jurisdicción Social).
    Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.297/12)</texto>
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