<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120130-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Demanda 964 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-01-30-25180120120205</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/30/BOCM-20120130-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/30/BOCM-20120130-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/30/BOCM-20120130-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/30/BOCM-20120130-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

74 

Demanda 964 de 2011 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 964 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Vadello Jiménez, contra la empresa “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva se acompaña:
    Decreto
    La secretaria judicial de lo social, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Julio Vadello Jiménez frente a “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad demanda.
    2.  Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 29 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
    A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten  valerse.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.
    3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)..La secretaria (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
    Documental: no ha lugar al requerimiento a la demandada para que aporte los recibos de los salarios y el contrato del trabajador, ya que dicha documentación se encuentra en poder de este.
    No ha lugar al requerimiento a la demandada para que aporte los partes de alta y baja, ya que el demandante tiene acceso a dicha documentación.
    Testifical: notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierto en “Banesto” con el número 2.508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de Justicia Gratuita.
    Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.606/12)</texto>
</documento>