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    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Juicio verbal 2.167 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52
    EDICTO
 

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Juicio verbal 2.167 de 2009 
    En el juicio verbal número 2.167 de 2009, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal dice:
    Sentencia
    Juez que la dicta: doña María Teresa Santos Gutiérrez.
    Lugar: Madrid.
    Fecha: 25 de junio de 2010.
    Parte demandante: “Cafés Novell, Sociedad Anónima”.
    Procurador: don Carmelo Olmos Gómez.
    Parte demandada: “Good Nature, Sociedad Limitada”.
    Procurador: sin profesional asignado.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Olmos Gómez, en nombre y representación de “Cafés Novell, Sociedad Limitada”, frente a “Good Nature, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro en exclusiva que vincula a las partes, condenando a la parte demandada, igualmente, a abonar a “Cafés Novell, Sociedad Limitada”, la cantidad de 2.600 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.
    Con expresa imposición de las costas causadas en este litigio a la parte demandada.
    Modo de impugnación: mediante recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5 de enero de 2012, la señora secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada “Good Nature, Sociedad Limitada” (Cafetería Bombón).
    En Madrid, a 5 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/352/12)</texto>
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