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    <departamento>LAS ROZAS DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanzas fiscales 2012 
    Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2012, se aprueba corrección de error de transcripción en el acta del acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 26 de octubre de 2011, en el que se aprobaron inicialmente las ordenanzas fiscales de 2012, y que afecta al acta del Pleno celebrado el día 23 de diciembre, en el que se aprobaron definitivamente dichas ordenanzas, consistente en que en la modificación de la ordenanza fiscal número 1 del impuesto sobre bienes inmuebles, se omitió parte de la modificación del texto, publicándose anuncio de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de fecha 27 de diciembre de 2011.
    En la página 321, en el párrafo que aparece publicado como:
    “Artículo 3, apartado 3:
    Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen, 0,54 por 100”.
    Debe aparecer:
    “Artículo 3, apartado 3:
    Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen 0,54 por 100”.
    «A los bienes inmuebles de uso “industrial” cuyo valor catastral exceda de 780.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,64 por 100.
    A los bienes inmuebles de uso “comercial” cuyo valor catastral exceda de 350.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,64 por 100.
    A los bienes inmuebles de uso “oficinas” cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,64 por 100.
    A los bienes inmuebles de uso “ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda de 420.000 euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,64 por 100.
    A los bienes inmuebles de uso “espectáculos” cuyo valor catastral exceda de 20.000.000 de euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,64 por 100».
    Se advierte, además, los siguientes errores de transcripción en el anuncio:
    En la página 324, en el párrafo que aparece publicado como:
           
        En la página 328, en el párrafo que aparece publicado como:
    “b)	Inhumaciones:
    1)	Por inhumación en sepulturas: 66,95 euros.
    2)	Por inhumación en nichos y columbarios: 33,44 euros”.
    Debe decir:
    “b)	Inhumaciones:
    1)	Por inhumación en sepulturas: 66,95 euros.
    2)	Por inhumación en nichos y columbarios: 33,42 euros”.
    Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
    En Las Rozas de Madrid, a 26 de enero de 2012..El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, José Luis Álvarez de Francisco.
    (03/2.662/12)</texto>
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