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    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>25</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles 
    Se hace constar, para el general conocimiento, que el Pleno Municipal, en su sesión celebrada el 26 de enero de 2012, acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
    Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
    A)	Plazo de información pública y audiencia, así como de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.
    B)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
    C)	Órgano ante el que se reclama: Pleno Municipal 
    Esta aprobación se elevará automáticamente a definitiva si durante el plazo de información pública no se presentasen reclamaciones.
    Colmenar Viejo, a 26 de enero de 2012..El concejal-delegado de Hacienda, César de la Serna Moscol.
    (03/2.636/12)</texto>
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