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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Calendario contribuyente para ejercicio 2012</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Calendario contribuyente para ejercicio 2012 
    Calendario del contribuyente para el ejercicio 2012
           
        Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:
    1.o  De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso­administratrivo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    2.o  Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo dentro del plazo de seis meses, a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de la presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya citada.
    No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo se podrá ejercitar, por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.
    En Villamanta, a 2 de enero de 2012..El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.
    (02/215/12)</texto>
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