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    <fecha_publicacion>2012/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 359 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 359 de 2011 
    En los autos de procedimiento ordinario número 359 de 2011 se ha dictado la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 1.872 de 2011
    Juez que la dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.
    Lugar: Madrid.
    Fecha: 30 de noviembre de 2011.
    Parte demandadante: comunidad de propietarios “Residencial Belnoja II”.
    Procuradora: doña María Teresa Pérez de Acosta.
    Parte demandada: “Pinares de Noja, Sociedad Anónima”, y “Planificación y Construcciones Industriales, Sociedad Anónima”.
    Objeto del juicio: otras materias.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Pérez Acosta, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Residencial Belnoja II”, contra la mercantil “Planificación y Construcciones Industriales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Vaquero Blanco, y contra la mercantil “Pinares de Noja, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar a “Pinares de Noja, Sociedad Anónima”, como deudora principal, y a “Planificación y Construcciones Industriales, Sociedad Anónima”, com deudora subsidiaria, a que abonen a la actora la cantidad de 34.785,96 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde la notificación de esta sentencia, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
    La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado), XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios), XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinto de la Ley Orgánica del Poder Juducial, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009. Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo días de su fecha..Doy fe en Madrid.
    Y para que sirva de notificación a la demandada, en rebeldía, “Pinares de Noja, Sociedad Anónima”, libro la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/345/12)</texto>
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