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    <titulo>Vías pecuarias
– Acuerdo de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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ACUERDO de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid). 
    Examinada la solicitud de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid), se desprenden los siguientes:
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero
    La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.
    Segundo
    Con fecha 7 de mayo de 2003 tiene entrada solicitud de “A.K.N. España, Sociedad Anónima”, de modificación de trazado de las vías pecuarias denominadas “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y el “Descansadero del la Fuente del Tomillar” a su paso por la finca “La Pellejera”, en el término municipal de Brunete, motivada por razones de gestión agropecuaria-cinegética.
    Tercero
    Con fecha de registro de 26 de abril de 2010 tiene entrada escrito de la mercantil “Añon Team Horses, Sociedad Limitada”, manifestando su adquisición de la finca “La Pellejera”, su voluntad de continuar con el procedimiento de modificación de las vías pecuarias de referencia y su subrogación en los derechos y obligaciones del anterior solicitante.
    A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
    Segundo
    El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Tercero
    La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 17/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), por el que se dispone su nombramiento, así como por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA­DRID número 154, de 1 de julio), esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del ­Territorio.
    En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y cumpliéndose los requisitos de integridad superficial, idoneidad y continuidad de los trazados propuestos esta Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en el Informe propuesta del Área de Vías Pecuarias,
    ACUERDA
    El inicio del expediente de Modificación de Trazado de las vías pecuarias denominadas “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y el “Descansadero del la Fuente del Tomillar” a su paso por la finca “La Pellejera“, en el término municipal de Brunete.
    Madrid, a 20 de diciembre de 2011..El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
    (03/1.160/12)</texto>
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