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    <fecha_publicacion>2012/01/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 731 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
 

115 

Demanda 731 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Gypsy Geisen, don Alberto González Canelas, doña Rosa María Crespillo Martín Pero, doña María del Carmen Alia Ruiz, doña Julia Jéssica Christina Hinz, doña Ainhoa Martín Gómez, don Sergio Martínez Roldán, doña Claudia Safferling, doña María Sal Ruiz, doña Beatriz Bonhome Pulido, don Manuel Tharann, doña Cristina Pera Díaz, don Pedro José Arribas Arribas y don Jorg Schaller, contra “Reinisch España, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Aragón Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 731 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 563 de 2011
    En Madrid, a 26 de diciembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-731 de 2011, seguidos a instancias de don Gypsy Geisen, don Alberto González Canelas, doña Rosa María Crespillo Martín Pero, doña María del Carmen Alia Ruiz, doña Julia Jéssica Christina Hinz, doña Ainhoa Martín Gómez, don Sergio Martínez Roldán, doña Claudia Safferling, doña María Sal Ruiz, doña Beatriz Bonhome Pulido, don Manuel Tharann, doña Cristina Pera Díaz, don Pedro José Arribas Arribas y don Jorg Schaller, representados por el letrado don Antonio Serra Mena, y de la otra, como demandados: “Reinisch España, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Aragón Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por los actores que a continuación se citan, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago da cada uno de ellos de las siguientes cantidades:
    A don Gypsy Geisen: 9.050,65 euros.
    A don Alberto González Canelas: 15.699,23 euros.
    A doña Rosa María Crespillo Martín Pero: 7.987,65 euros.
    A doña María del Carmen Alia Ruiz: 9.341,92 euros.
    A doña Julia Jéssica Christina Hinz: 8.096,85 euros.
    A doña Ainhoa Martín Gómez: 8.211,21 euros.
    A don Sergio Martínez Roldán: 7.740,10 euros.
    A doña Claudia Safferling: 11.418,04 euros.
    A doña María Sal Ruiz: 7.565,56 euros.
    A doña Beatriz Bonhome Pulido: 7.577,28 euros.
    A don Manuel Tharann; 11.000,72 euros.
    A doña Cristina Pera Díaz: 5.120,95 euros.
    A don Pedro José Arribas Arribas: 5.586,49 euros.
    A don Jorg Schaller: 12.929,82  euros.
    Dichas cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
    Dese traslado de la presente resolución al administrador concursal a los efectos previstos en la Ley 20/2003.
    Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0731/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reinisch España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
    En Madrid, a 28 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/823/12)</texto>
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