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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.196 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

86 

Demanda 1.196 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.196 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ernesto Ruche Yungán, don Guilberth Andía Castro, don Raimundo Jaime Andía Castro, don Livio Manfredi Castillo Torres y don Víctor Hugo Román, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 630 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 630
    En Madrid, a 22 de diciembre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.196 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Luis Ernesto Ruche Yungán, don Guilberth Andía Castro, don Raimundo Jaime Andía Castro, don Livio Manfredi Castillo Torres y don Víctor Hugo Román, asistidos por el letrado señor Navarro Ricote, y de la otra, como demandados, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Ernesto Ruche Yungán, don Guilberth Andía Castro, don Raimundo Jaime Andía Castro, don Livio Manfredi Castillo Torres y don Víctor Hugo Román, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los actores o, a elección de aquella, a que les indemnice con la suma de 4.556,37 euros para don Luis Ernesto Ruche Yungán, 3.448,44 euros para don Guilberth Andía Castro, 3.441,83 euros para don Raimundo Jaime Andía Castro, 4.306,47 euros para don Livio Manfredi Castillo Torres y 5.310,48 euros para don Víctor Hugo Román, y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 43,40 euros día para don Luis Ernesto Ruche Yungán, 76,63 euros día para don Guilberth Andía Castro, 76,63 euros día para don Raimundo Jaime Andía Castro, 44,16 euros día para don Livio Manfredi Castillo Torres y 48,83 euros día para don Víctor Hugo Román, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/950/12)</texto>
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