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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.182 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

85 

Demanda 1.182 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.182 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Esteo González y doña Olga García Sopeña, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 629 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 629
    En Madrid, a 22 de diciembre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.182 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, doña Olga García Sopeña y don José María Esteo González, asistidos por la letrada señora González Gil, y de la otra, como demandados, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga García Sopeña y don José María Esteo González, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores con la suma de 10.916,30 euros para doña Olga García Sopeña y de 7.442,66 euros para don José María Esteo González, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 71 euros día para doña Olga García Sopeña y 76,33 euros día para don José María Esteo González, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/952/12)</texto>
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