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    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 654 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 654 de 2011 
    Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 654 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 575 de 2011
    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 654 de 2011, seguidos por una falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciantes, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional con carnés profesionales números 113.879 y 122.211; como denunciado, don Elies Errokhama, y como perjudicados, don Eleuterio de León Rúa y doña Allain Mathilde Marie Suzanne, constando en autos sus demás circunstancias personales. Recayendo la presente resolución en base al siguiente
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Elies Errokhama, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros (en total 180 euros) y al pago de las costas causadas no declaradas de oficio.
    Si el condeno no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
    Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Allain Mathilde Marie Suzanne, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/965/12)</texto>
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