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    <titulo>Alcorcón número 2. Procedimiento ordinario 438 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 438 de 2010 
    Don José Pacheco Vera, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón.
    Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 438 de 2010, habiéndose dictado con fecha 18 de mayo de 2011 sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son como sigue:
    El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 438 de 2010, seguidos ante este juzgado a instancias de don Enrique Enríquez Boda y doña Petra Concepción Gil Tejedor, representados por la procuradora doña Rocío García Dorado, contra la mercantil “Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima”, sobre elevación de contrato privado de compraventa a escritura pública, recayendo la presente resolución en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por don Enrique Enríquez Boda y doña Petra Concepción Gil Tejedor, representados por la procuradora doña Rocío García Dorado, contra la mercantil “Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima”, sobre elevación de contrato privado de compraventa a escritura pública.
    Debo declarar y declaro ser cierta la titularidad dominical de la actora sobre la finca objeto de autos desde el día 14 de febrero de 1978, debiendo pasar la demandada por tal declaración, condenado a la misma a elevar a público el contrato privado de compraventa con apercibimiento de que, de no verificarlo, se suplirá su voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial, así como a la rectificación de la inscripción registral a favor de los demandantes, mandando cancelar la inscripción contradictoria que se encuentra vigente a nombre de la demandada, y realizar la inscripción definitiva del local objeto de la demandada a su favor, debiendo abonar, asimismo, las costas procesales.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a “Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 26 de julio de 2011..El secretario (firmado).
    (02/70/12)</texto>
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