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    <fecha_publicacion>2012/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 261 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

151 

Ejecución 261 de 2011 
    Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 261 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Gómez González, contra la empresa “April Partners, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Declarar a la ejecutada “April Partners, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 3.446,41 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “April Partners, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/43.999/11)</texto>
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