<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120116-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.566 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-01-16-13100120120077</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-104.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/16/BOCM-20120116-104.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Demanda 1.566 de 2009 
    Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.566 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Rodríguez López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Paloma Rodríguez López, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, y la empresa “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa codemandada a abonar a la actora la suma de 986,15 euros por diferencias de la prestación de incapacidad transitoria, sin perjuicio del deber de anticipo a cargo de la “Mutua Fremap”, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Paloma Rodríguez López, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/45/12)</texto>
</documento>