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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.386 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Demanda 1.386 de 2010 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.386 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Leco Martins, contra las empresas “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 364 de 2011
    En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..Por la ilustrísima señora doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Néstor Leco Martins, que comparece asistido del letrado don Miguel Julián Cabeza Palomo, y de otra, como demandadas, “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, que no comparece, y “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don José María Pajares Moral, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Néstor Leco Martins, contra la mercantil “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada que abone a la parte actora la cantidad de 6.968,44 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.
    Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/43.128/11)</texto>
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