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    <fecha_publicacion>2011/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.734 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 36 
 Demanda 1.734 de 2010 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.734 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel López García, contra la empresa “Estrada y Caro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  Sentencia número 98 de 2011
  Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid y su provincia, en sustitución por refuerzo, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña Isabel López García, contra la entidad “Estrada y Caro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Isabel López García, contra la empresa “Estrada y Caro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 14.700 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 40 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrada y Caro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.912/11)</texto>
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