<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111230-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 7. Juicio de faltas 418 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-12-30-310231220110154</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/30/BOCM-20111230-101.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 101 
 Juicio de faltas 418 de 2010 
  Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 418 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 9 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, además del ministerio fiscal, “Foot Locker” y don David Chica Sánchez, en atención al siguiente
  Fallo
  Que condeno a don David Chica Sánchez, por su autoría de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuatro días de localización permanente. Y entréguense los efectos que estuvieren depositados al perjudicado que los reclame.
  Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don David Chica Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 17 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/42.818/11)</texto>
</documento>