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    <identificador>BOCM-20111228-101</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 3.277 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 
 101 
 Recurso 3.277 de 2011 
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.277 de 2011, dimanante de los autos número 860 de 2010 seguidos en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, promovidos a instancias de don Camilo Ramón Arias Bautista, frente a “Agabo y Bono, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2011..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores: don Enrique Juanes Fraga, presidente; don Luis Lacambra Morera y doña Concepción Morales Vállez, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 771:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Camilo Ramón Arias Bautista contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2010, en autos número 860 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Agabo y Bono, Sociedad Limitada”, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3277/11 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Agabo y Bono, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/41.701/11)</texto>
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