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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 840 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 285 
 Demanda 840 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don David Amador Castillo, contra don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 840 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 492 de 2011
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-840 de 2011, seguidos a instancias de don David Amador Castillo, que comparece asistido de la letrada doña Silvia Sánchez Recio, y de la otra, como demandados, don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por don David Amador Castillo, contra “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, don José Joaquín López Estébanez y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y ante la imposibilidad de readmisión procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha 22 de noviembre de 2011, con condena a “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, al pago al actor de una indemnización de 13.965,28 euros, y asimismo, a los salario de tramitación desde el 10 de junio de 2011 al 22 de noviembre de 2011, a razón de un salario/día de 53,92 euros.
  Se absuelve al resto de codemandados, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0840/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y don José Joaquín López Estébanez, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.765/11)</texto>
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